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Conforme al Artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las personas jurídicas beneficiarias de una subvención por importe mínimo de 10.000 € deberán publicar, en los términos del artículo 39.6 de dicha las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico. Dado que la ASOCIACIÓN CULTURAL UNATE, LA UNIVERSIDAD PERMANENTE dispone de página web propia, se publica que

la ASOCIACIÓN CULTURAL UNATE, LA UNIVERSIDAD PERMANENTE declara que ninguno de sus directivos ha percibido retribución alguna con motivo o derivada de sus cargos.